Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sociedad De Activos Especiales Sas·Demandado Zafra Parada Orlando

Tema · dato duro
Demanda De Prescripción Adquisitiva De Dominio Presentadas Por La Sae En Contra De Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal declarativa de prescripción adquisitiva del derecho de dominio de un vehículo que formuló la Sociedad de Activos Especiales SAS en contra de un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de demandas declarativas de la prescripción del dominio presentadas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en contra de un particular con fundamento en el artículo 109 de la Ley 1708 de 2014.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativá, ambos del Departamento de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Juzgado Civil Municipal de Madrid Cundinamarca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4082 al Juzgado Civil Municipal de Madrid Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.